Conflicto armado peruano y violaciones de derechos humanos
Análisis de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en el conflicto armado interno peruano y la clasificación de torturas y tratos crueles como violaciones fundamentales.
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Análisis de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en el conflicto armado interno peruano y la clasificación de torturas y tratos crueles como violaciones fundamentales.
Referencia al Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 que define crímenes de guerra y violaciones graves en conflictos armados.
Tras la captura de Abimael Guzmán Reinoso en 1992, el PCP-SL solicitó en 1993 iniciar conversaciones para un acuerdo de paz con el Estado.
Perú ratificó los Protocolos Adicionales I y II a los Convenios de Ginebra el 14 de julio de 1989, entrando en vigor el 14 de enero de 1990.
Miembros del EP secuestran y asesinan al periodista Hugo Bustíos Saavedra en Erapata, cerca de Huanta, el 24 de noviembre.
Los Convenios de Ginebra de 1949 establecen protecciones fundamentales contra abusos sexuales y violencia sexual en conflictos armados internacionales e internos.
La comunidad internacional ha prohibido expresamente la toma de rehenes en el Derecho Internacional Humanitario, considerándola una grave vulneración de derechos fundamentales y un crimen de guerra.
La CVR define el asesinato perpetrado por organizaciones subversivas fuera de proceso judicial como violación del Derecho Internacional Humanitario, clasificable como crimen de guerra o delito de lesa humanidad según el Derecho Penal Internacional.