Estatuto de la Corte Penal Internacional (1998)

Referencia al Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 que define crímenes de guerra y violaciones graves en conflictos armados.

El pasaje cita el Artículo 8°, 2, c), i) y ii) del Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998, que define crímenes de guerra en conflictos armados no internacionales. Se detallan violaciones graves del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949, incluyendo actos contra personas no participantes en hostilidades, miembros de fuerzas armadas que depusieron armas, y personas fuera de combate por enfermedad, herida o detención. El estatuto tipifica como crímenes de guerra los atentados contra la integridad corporal y la dignidad personal.

Ubicación: nan