Asesinato como crimen de guerra y delito de lesa humanidad

La CVR define el asesinato perpetrado por organizaciones subversivas fuera de proceso judicial como violación del Derecho Internacional Humanitario, clasificable como crimen de guerra o delito de lesa humanidad según el Derecho Penal Internacional.

De acuerdo con la CVR, el asesinato es un homicidio perpetrado por miembros de organizaciones subversivas sin garantías de debido proceso judicial. Como delito en contexto de conflicto armado interno, constituye una infracción grave al Derecho Internacional Humanitario, específicamente al artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949, a los que Perú es Estado parte. El Estatuto de la Corte Penal Internacional y el Tribunal de Nuremberg califican tales asesinatos como crímenes de guerra cuando se cometen contra miembros de fuerzas del orden, y como delitos de lesa humanidad cuando forman parte de un ataque generalizado o sistemático contra población civil.

Fuente: Capítulo sobre violaciones al derecho a la vida; referencia a Tribunales Penales ad hoc y Estatutos internacionales
Ubicación: Nuremberg, Germany