Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos en Estados de Excepción
La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció estándares uniformes sobre la relación entre Estados de Excepción y derechos humanos a través de opiniones consultivas sobre hábeas corpus y garantías judiciales.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó dos opiniones consultivas fundamentales: la OC-8 sobre Hábeas Corpus bajo suspensión de garantías (30 de enero de 1987) y la OC-9 sobre Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (6 de octubre de 1987). En estas opiniones, la Corte estableció que la verdadera naturaleza de los Estados de Excepción es la defensa de la democracia, las instituciones del Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos. La Corte señaló que las garantías judiciales, incluyendo el Hábeas Corpus y el Amparo, deben ser idóneas e indispensables para la defensa de los derechos restringidos durante estos períodos de excepción.