Prohibición de la toma de rehenes en el Derecho Internacional Humanitario
La comunidad internacional ha prohibido expresamente la toma de rehenes en el Derecho Internacional Humanitario, considerándola una grave vulneración de derechos fundamentales y un crimen de guerra.
La toma de rehenes se encuentra expresamente prohibida en el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y en el Protocolo Adicional II, siendo calificada como un acto que pone en peligro vidas humanas inocentes y viola la dignidad humana. El Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 ha reconocido la gravedad de esta práctica al establecer que la toma de rehenes constituye un crimen de guerra en conflictos armados no internacionales. La infracción a esta prohibición constituye una grave vulneración al núcleo intangible de derechos fundamentales de la persona humana.