Conflicto armado peruano y violaciones de derechos humanos

Análisis de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en el conflicto armado interno peruano y la clasificación de torturas y tratos crueles como violaciones fundamentales.

El documento establece que el conflicto armado no internacional en Perú requiere la aplicación del artículo 3 Común de las Convenciones de Ginebra de 1949, cuyas normas son obligatorias para todas las partes. La tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes constituyen violaciones de derechos fundamentales prohibidas bajo el Derecho Internacional Humanitario, sin excepción posible. Cuando la tortura se perpetra con intención de atemorizar a la población civil, debe calificarse como acto de terrorismo. La Comisión establece que torturas cometidas como parte de ataques generalizados o sistemáticos contra la población civil constituyen crímenes de lesa humanidad.

Source : página 185
Lieu : Peru