Detención y tortura de detenidos en centros clandestinos

Incumplimiento sistemático de plazos legales de detención y sometimiento de detenidos a torturas en centros clandestinos durante la aplicación de los decretos legislativos sobre terrorismo.

El Decreto Legislativo 046 establecía que las personas privadas de libertad debían pasar al Poder Judicial después de 15 días, plazo posteriormente ampliado a 30 días en 1992, sin embargo estos plazos no fueron respetados. La Policía mantenía a los detenidos incomunicados en total indefensión, facilitando prácticas tortuosas. Los detenidos en zonas de emergencia eran llevados a centros clandestinos de detención donde eran interrogados y sometidos a torturas, incluyendo técnicas como amarres prolongados, golpes constantes, suspensión del cuerpo y negación de alimento durante días.

Source : página 221
Lieu : Chupaca, Peru