La bicameralidad en la Constitución de 1979 y su implementación

La Asamblea Constituyente de 1979 estableció un sistema bicameral con Senado y Cámara de Diputados, siguiendo la tradición constitucional peruana, pero su implementación a partir de 1980 reveló deficiencias en la diferenciación funcional legislativa.

La Constitución de 1979 adoptó la bicameralidad con un Senado elegido por circunscripciones regionales y una Cámara de Diputados, siendo defendida por el APRA como garantía de legislación prudente. Sin embargo, esta disposición fue cuestionada por contradecir la tesis del Estado unitario y por la inexistencia de regiones en ese momento. Cuando el Congreso comenzó a funcionar en 1980, se evidenció que la estructura bicameral no había incorporado criterios de diferenciación funcional que mejoraran la eficacia legislativa, particularmente en la conformación de comisiones investigadoras que operaban sin reglamentación adecuada.

Fuente: Página 201
Ubicación: Peru