Prohibición constitucional de la tortura en Perú
La Constitución Política del Perú de 1979 prohíbe expresamente la tortura y garantiza el derecho a la integridad física en sus artículos 1 y 234.
La Constitución Política del Perú de 1979, vigente hasta 1992 durante el período más intenso de violencia, establece en su artículo 1 que toda persona tiene derecho a su integridad física y proscribe expresamente la tortura en el artículo 234. El derecho internacional humanitario prohíbe la tortura como infracción grave, permitiendo que todos los Estados, en virtud del principio de jurisdicción universal, detengan y extraditen o juzguen a presuntos torturadores. La CVR entiende como tratos crueles, inhumanos o degradantes las prácticas que buscan despertar sentimientos de miedo, angustia e inferioridad para obtener información, intimidar, coaccionar o castigar, incluyendo tanto agresiones físicas como actos que transgredan normas sociales o morales.