Opinión Consultiva OC-9/87 sobre Garantías Judiciales en Estados de Excepción
La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una opinión consultiva sobre las garantías judicales que deben mantenerse durante estados de excepción conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos.
El 6 de octubre de 1987, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la Opinión Consultiva OC-9/87 sobre garantías judiciales en estados de excepción, interpretando los artículos 27.2, 25 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La Corte estableció que deben mantenerse garantías esenciales de independencia e imparcialidad, así como todos los derechos y medios de defensa necesarios, incluso durante períodos de suspensión de garantías. La Corte concluyó que el principio de legalidad, las instituciones democráticas y el Estado de Derecho son inseparables.