Legal Recognition of Forced Disappearance in Peru
In 1992, the legal framework in Peru underwent significant changes regarding the recognition of forced disappearance as a criminal offense. Initially, the crime was not explicitly defined, leading to a period between May 7 and July 1, 1992, where forced disappearances were not punishable as a distinct crime. The enactment of Decreto Ley Nº 25592 on July 2, 1992, rectified this by criminalizing forced disappearance, which was later reinforced by further legal amendments in 1998.
El Código Penal de 1991 tipificó inicialmente la desaparición forzada en el artículo 323, pero fue derogado en mayo de 1992, dejando impune este delito hasta junio del mismo año. El Decreto Ley Nº 25592 de junio de 1992 volvió a tipificar el delito de desaparición forzada. Finalmente, la Ley Nº 26926 de febrero de 1998 introdujo la desaparición forzada como delito contra la humanidad, estableciendo en el artículo 320 del Código Penal una pena de no menos de quince años de privación de libertad para funcionarios o servidores públicos que ordenen o ejecuten acciones que resulten en la desaparición de personas.