Amnistías en Sierra Leona y derecho internacional
El análisis de la incompatibilidad de las leyes de amnistía con las obligaciones internacionales de investigación y castigo de violaciones de derechos humanos.
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El análisis de la incompatibilidad de las leyes de amnistía con las obligaciones internacionales de investigación y castigo de violaciones de derechos humanos.
La comunidad internacional aprobó en 1998 el Estatuto de Roma, que estableció la Corte Penal Internacional para juzgar genocidios, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.
La Sala Penal de la Corte Superior de Huancavelica aplicó la Ley de Amnistía N° 26479 al proceso seguido contra el Teniente Javier Bendezú Vargas y sus subalternos, ordenando el corte de la secuela procesal.
La CVR documentó graves abusos cometidos por el PCP-SL contra la población indígena Asháninka, incluyendo desplazamiento forzado, asesinatos, esclavitud y violaciones de derechos fundamentales.
El crimen de genocidio fue incorporado al ordenamiento legal peruano mediante el Código Penal de 1991 y posteriormente reubicado entre los delitos contra la humanidad por la Ley N.° 26926 de 1998.
La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio mediante resolución 260 A (III) el 9 de diciembre de 1948.