Impunidad en el caso de siete civiles fallecidos

El Consejo de Guerra Permanente archivó el caso de siete civiles muertos, argumentando que la causa fue traumatismo craneoencefálico y no disparo de arma de fuego, a pesar de que los inculpados reconocieron haberlos matado con arma de fuego.

El 18 de mayo de 1989, el Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejército resolvió archivar el caso de siete civiles muertos aplicando una lógica contradictoria: aunque los inculpados reconocieron haber dado muerte a los civiles con arma de fuego, el tribunal argumentó que la causa real fue traumatismo encéfalo craniano y no disparo de bala, concluyendo que los encausados no habían cometido el delito. Esta resolución fue confirmada por el Consejo Supremo de Justicia Militar el 24 de julio de 1990. La CVR identifica estos actos como claras violaciones al derecho a la vida, integridad personal y seguridad consagrados en instrumentos internacionales suscritos por Perú, incluyendo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los Convenios de Ginebra.

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