La participación por colaboración en el delito de terrorismo
El autor deja en claro que personalmente no comparte la extendida idea de que cualquier idea es legítima si se defiende por métodos democráticos. Tampoco que toda idea es legitima aunque se defienda democráticamente, ni la idea legítima deja de serlo por defenderse con medios delictivos. Pero el plano ético no tiene que coincidir necesariamente con el de la norma penal, dice. En todo caso debe analizarse que lo que se sanciona en los casos de terrorismo no es la adhesión ideológica sino el poner medios a disposición de una organización armada para que prosiga la consecución de dichos fines precisamente a través de la violencia, es decir a través del terror y de la muerte, cuando en un Estado constitucional de Derecho, como en el que nos encontramos, existen cauces pacíficos y democráticos para perseguir cualquier finalidad política. Por tanto entendemos a la colaboración, desde el punto de vista objetivo, como aquel acto que supone la realización de actos concretos de favorecimiento con las actividades de la banda armada o de sus miembros. (Extracto presentación).