Implementation of Anti-Terrorism Law in Peru
In 1993, Peru implemented an anti-terrorism law that allowed trials to be conducted in penitentiary establishments with measures to prevent the identification of judges and legal personnel by defendants and their lawyers. This law was in contrast to the Peruvian Constitution, which mandates public trials, and international norms that emphasize the importance of public hearings. The Inter-American Court ruled that terrorism trials could be public as there was no demonstrated need to restrict publicity.
La ley antiterrorista establece que los juicios se realizarán en establecimientos penitenciarios en ambientes donde los magistrados, miembros del ministerio público y auxiliares de justicia no puedan ser identificados visualmente ni por audio por los procesados y abogados defensores. Esta disposición contrasta con la Constitución Política de 1993, que reconoce la publicidad en los procesos como principio fundamental de la función jurisdiccional. La Convención Americana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen que los procesos penales deben ser públicos, permitiendo restricciones solo cuando sea necesario para preservar intereses de la justicia. La Corte Interamericana ha establecido que los procesos por terrorismo pueden realizarse públicamente, sin necesidad de restringir las condiciones de publicidad.