Ley N°24700 sobre procedimientos antiterroristas
Primera ley que estableció procedimientos específicos de investigación preliminar y juzgamiento para delitos de terrorismo en Perú, otorgando al Fiscal Provincial la dirección de la investigación con participación policial bajo su mando, aunque con disposiciones que afectaban la independencia judicial.
La Ley 24700 fue la primera disposición legal por la cual se establecieron procedimientos de investigación preliminar y juzgamiento de los delitos de terrorismo. Esta norma estableció un esquema de investigación ajustado al programa constitucional de la carta política de 1979, prescribiendo que el Fiscal Provincial se encargaría directamente de la investigación en defensa de la legalidad, de los derechos humanos y de los intereses tutelados por la ley, mientras que los miembros de las fuerzas policiales participarían en las diligencias que previamente mandara el Fiscal. La ley también dispuso que la incomunicación no impediría las conferencias en privado entre el abogado defensor y el detenido. Sin embargo, contempló normas que afectaban los principios de independencia e imparcialidad del juzgador, estableciendo que las diligencias actuadas por la Policía no se repetirían en la instrucción y limitando las causales de recusación de jueces.