Masacre de Socos y juicio posterior
Condena judicial de policías por homicidio calificado en Socos el 13 de noviembre de 1983, donde se comprobó que no hubo incursión terrorista.
El 8 de febrero de 1984, el Juez Instructor del Primer Juzgado de Huamanga abrió instrucción por homicidio calificado contra policías por hechos ocurridos en Socos el 13 de noviembre de 1983. Durante el proceso, los acusados intentaron eludir responsabilidad negando la fiesta de pedida de mano, alterando piezas de armas, simulando hostigamientos senderistas y persiguiendo a la testiga María Cárdenas Palomino. El 15 de julio de 1986, la Primera Sala Mixta del Tribunal Correccional de Ayacucho dictó sentencia condenatoria, estableciendo que no hubo incursión terrorista y que los guardias Juan Carlos Aguilar Martínez y Pedro Ciro Agurto Moncada ingresaron al domicilio disparando, bajo la dirección del teniente Luis Alberto Dávila Reátegui.