Constitución de 1993 - Disposiciones sobre Estados de Excepción

El Artículo 137º de la Constitución de 1993 regula la declaración presidencial de estados de emergencia, permitiendo restricciones de derechos constitucionales por perturbación del orden interno o catástrofes.

La Constitución Política de 1993, en su Artículo 137º, faculta al Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, a declarar estados de emergencia por plazo determinado en todo o parte del territorio nacional. Durante estos estados, pueden restringirse o suspenderse derechos relativos a la libertad y seguridad personales, inviolabilidad del domicilio, y libertad de reunión y tránsito. El plazo del estado de emergencia no excede sesenta días, requiriendo nuevo decreto para prórroga, y las Fuerzas Armadas pueden asumir control del orden interno según disponga el Presidente.

Fuente: Páginas 216-217
Ubicación: Peru