Prohibición de recusar magistrados en procesos por terrorismo
El Decreto Ley 25475 prohibió a las partes procesales recusar a los jueces en casos de terrorismo, violando garantías básicas del proceso judicial.
El artículo 13°, literal h) del Decreto Ley 25475 estableció que en los procesos por terrorismo no procede la recusación contra los magistrados intervinientes ni contra los auxiliares de justicia. La recusación es el acto procesal mediante el cual las partes pueden solicitar la separación del juez cuando su imparcialidad ofrece dudas. El Relator Especial de la ONU sobre Independencia de Jueces señaló que esta prohibición plantea serios problemas sobre la independencia e imparcialidad de los magistrados. La CVR concluyó que esta prohibición constituye una violación de las garantías básicas del proceso judicial, aunque reconoce la necesidad de adoptar medidas que otorguen seguridad y protección a los magistrados encargados de investigar y juzgar estos delitos.