CASO CRUZ SÁNCHEZ Y OTROS VS. PERÚ. SENTENCIA DE 17 DE ABRIL DE 2015
La Corte estima que en el presente caso no es pertinente ordenar el pago de una compensación económica por concepto de daño inmaterial en razón de la violación del derecho a la vida en perjuicio de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, tomando en cuenta que esta sentencia constituye, per se, una suficiente indemnización del daño inmaterial, y considerando que las reparaciones relativas a la investigación y a la difusión de esta sentencia que se ordenaron anteriormente significan una debida reparación en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana. corte idh,