Decreto Legislativo No. 1097
El Presidente de la Republica, por cuanto el Congreso de la Republica por la Ley No. 29548, le delegó la facultad de legislar, entre otras materias, respecto a la dación de normas procesales y penitenciarias relacionadas exclusivamente al personal militar y policial que ha sido procesado o condenados por delitos que implican violación de derechos humanos, ha dado este Decreto Legislativo cuya primera disposición complementaria establece que la Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad surte efectos y rige para el Perú a partir del 9 de noviembre de 2003.